ICIC

NGO vs. National Institute for Social Services for the Elderley and Pensioners

Argentina, 2012

Authority:
Corte Suprema de Justicia de la Nación

Country/State:  

Argentina


Case title:  
La Corte Suprema reconoció el derecho de los ciudadanos de acceso a la información pública
    
Official citation:
AsociaciónDerechosCiviles c/ EN – PAMI – (dto.1172/03) s/ amparo ley 16.986

Date of decision:    
4 de diciembre de 2012

Decision:  
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI- a brindar información relativa a su presupuesto del 2009 de publicidad oficial, así como su distribución en mayo y junio de ese año, que había sido requerida por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

Key words:    
acceso a la información; ejecución presupuestaria; publicidad oficial

Case Summary:
1.    Facts

La ONG Asociación por los Derechos Civiles (ADC) promovió acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servi­cios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)con el objeto de que se hiciera entrega de”…la información relativa al presupuesto en concepto de publicidad oficial de dicho organismo para el año 2009 y a la inversión publicitaria de dicha institución correspondiente a los meses de mayo y junio de 2009 detallada según el rubro (medios gráficos, radiales, televisivos, cinematográficos, sitios de internet y vía pública) y medio de comuni­cación, productora o programa al cual fue asignada. 
 
 
2.    Decision
El Máximo Tribunal –con la firma de todos sus ministros- rechazó un recurso extraordinario que había presentado el PAMI contra un fallo de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la ONG. 
En el caso, el PAMI había apoyado su rechazo a brindar la información requerida al entender que el decreto 1172/03, que regula el acceso a la información pública, no les es aplicable pues se refiere a las instituciones que forman parte del Estado, lo que no es su caso, a partir de que posee personalidad jurídica e individualidad financiera legalmente diferenciada de este último.
Según el fallo del Alto Tribunal, el alcance dado a la legislación federal que menciona el fallo de Cámara para exigir al PAMI que brinde la documentación solicitada por la asociación “resulta razonable y deriva del derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano de conformidad con los artículos 1, 14, 16, 31, 32, 33 y art. 75, inciso 22, de la Constitución Nacional”.
Asimismo, dijo que idéntico razonamiento merece el alcance supletorio del decreto 1172/03 con respecto al PAMI, “con fundamento en la naturaleza jurídica de la institución y relevancia de los intereses públicos gestionados y en la indudable interrelación de este último con el Estado Nacional”.
 
Note (Optional):
 
“Aun cuando el recurrente no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados –como se verá- a cualquier ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”, aseguró la Corte Suprema. En cuanto a la legitimación pasiva, en base a lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “para que los Estados cumplan con su obligación general de adecuar su ordenamiento interno con la Convención Americana en este sentido, no sólo deben garantizar este derecho en el ámbito puramente administrativo o de instituciones ligadas al Poder Ejecutivo, sino a todos los órganos del poder público”.
 
“Dicha amplitud supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra índole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas”, añadió.