NGO vs. Ministry of Social Development
Argentina, 2014
Authority:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Country/State:
Argentina
Case title:
La Corte ordenó al Estado Nacional que haga pública información relacionada con los planes sociales que administra
Official citation:
CIPPEC c/ EN – M° Desarrollo Social – dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986
Date of decision:
26 de marzo de 2014.
Decision:
La Corte Suprema de Justicia ordenó al Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Social- brindar la información íntegra requerida por la ONG -CIPPEC-, referida a planes sociales de asistencia a la comunidad que el Ministerio demandado administra. Así, y en atención a lo resuelto por el Tribunal, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación deberá dar a conocer el modo en que ejecuta el presupuesto público asignado por el Congreso de la Nación específicamente respecto de estos programas.
Key words:
Acceso a la información; ejecución presupuestaria; planes sociales; datos personales
Case Summary:
1. Facts
La mencionada ONG había requerido que se le informara: 1) padrones de beneficiarios de transferencia limitada y/o subsidios otorgados en concepto de “ayuda social a personas” durante 2006 y 2007; 2) transferencias a “Otras instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro” sean estas organizaciones locales, instituciones comunitarias o asociaciones barriales, identificando individualmente el nombre de la organización receptora, programa bajo el cual recibe el subsidio y valor monetario de cada una de las transferencias realizadas en el año 2006 y 2007.
Además, había solicitado información sobre el alcance territorial y los funcionarios públicos de nivel nacional, provincial o local y representantes de organizaciones políticas, sociales o sindicales que intervengan en algún momento del proceso de la entrega de las prestaciones y de los intermediarios que otorgan los planes (municipios, organizaciones sociales, etc.).
2. Decision
En el fallo se sostiene que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan. La Corte afirmó que la información pertenece a las personas, no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno. Este tiene la información solo en cuanto representante de los individuos. El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas. Asimismo, se afirmó que el Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores.
Note (Optional):
También el tribunal concluyó que cuando se trata de información pública el Estado Nacional está obligado a permitir a cualquier persona acceder a ella en tanto no se refiera a datos “sensibles” cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor. También se subrayó que, según la ley, los “datos sensibles” son los que revelan el origen racial o étnico, las opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual de las personas. En razón de ello, se destacó que atento que la información reclamada por CIPPEC no se refería a ninguno de los aspectos señalados, no podía ser calificada como “sensible” . En consecuencia, se concluyó que la negativa del Estado Nacional a acceder a lo solicitado por la actora carecía de sustento legal y las razones brindadas para fundar esa decisión aparecían como meras excusas para obstruir el acceso a la información. En este contexto, se señaló que debe prevalecer el principio de máxima divulgación de la información pública.
Así, se entendió que los datos solicitados, debidamente evaluados por CIPPEC, constituyen una herramienta fundamental para que el pulso vivo y crítico de la esfera pública contribuya a determinar si la instrumentación de las políticas sociales establecidas por el Estado contribuye efectivamente o es disfuncional a los fines perseguidos.
Resource:
https://www.cij.gov.ar/nota-13116-La-Corte-orden–al-Estado-Nacional-que-haga-p-blica-informaci-n-relacionada-con-los-planes-sociales-que-administra.html
Resource:
https://www.cij.gov.ar/nota-13116-La-Corte-orden–al-Estado-Nacional-que-haga-p-blica-informaci-n-relacionada-con-los-planes-sociales-que-administra.html