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Asociación de Pensionistas de la Fuerza Armada y la Policía Nacional v. Comandante General de la Marina de Guerra del Perú

Peru, 2000

Authority:
Tribunal Constitucional


Country/State:  

Perú

Case title:  
Asociación de Pensionistas de la Fuerza Armada y la Policía Nacional v. Comandante General de la Marina de Guerra del Perú
    
Official citation:
Expediente N°0950-00-HD/TC

Date of decision:    
13/12/2000

Decision:  
Se ordena la entrega de la información solicitada, debido a que, al no superar el principio de razonabilidad, se inaplicó el artículo 1º de la Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0706-95, que clasificaba con carácter de reservado la documentación requerida por el demandante.

Key words:    
Excepciones, información reservada, principio de razonabilidad, seguridad nacional, restricción irrazonable, inaplicación de restricción

Case Summary:
1.    Facts
La Asociación de Pensionistas de la Fuerza Armada y la Policía Nacional interponen una demanda de hábeas data contra el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú mediante la cual solicitan se les entregue copias certificadas de normas referidas a las prestaciones de servicios de salud para el personal militar y sus familiares. El demandado indicó que la Resolución de la Comandancia General de la Marina N° 0706-95 otorgó la clasificación de reservado a la documentación requerida por las solicitantes, por lo que no puede entregarse dicha documentación. 
 
 
2.    Decision El Tribunal Constitucional indicó que el hecho de que una norma otorgue carácter de reservado a una información no es suficiente para denegar el acceso a la misma. Es necesario analizar si dicha restricción- impuesta por la norma- reviste realmente o no tal carácter, de acuerdo al principio constitucional de razonabilidad. El cual exige que la medida restrictiva tenga como finalidad directa, y no aparente, la protección de un bien jurídico constitucional. 
 
En el presente caso, la restricción es el artículo 1° de la Resolución de la Comandancia General de la Marina N.° 0706-95 que otorga carácter reservado a normas prestacionales vinculadas al servicio de salud. Por lo que, al no recaer sobre el bien jurídico de seguridad nacional, resulta una restricción irrazonable. De modo que, corresponde su inaplicación y la entrega de la información solicitada por los demandantes.
 
Note (Optional):
 
“Aun cuando el recurrente no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática e implica, en consecuencia, una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados –como se verá- a cualquier ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés público y que hagan a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”, aseguró la Corte Suprema. En cuanto a la legitimación pasiva, en base a lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “para que los Estados cumplan con su obligación general de adecuar su ordenamiento interno con la Convención Americana en este sentido, no sólo deben garantizar este derecho en el ámbito puramente administrativo o de instituciones ligadas al Poder Ejecutivo, sino a todos los órganos del poder público”.
 
“Dicha amplitud supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra índole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas”, añadió.