ICIC

Ciudadano v. alcalde de la Municipalidad Provincial de Nazca

Peru, 2010

Authority:
Tribunal Constitucional


Country/State:  

Perú

Case title:  
Ciudadano v. alcalde de la Municipalidad Provincial de Nazca
    
Official citation:
Expediente N°00565-2010/PHD/TC

Date of decision:    
05/11/2010
 
Relevant law
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Decision:  
Se ordena la entrega de la información solicitada por el funcionario público, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública que le asiste como ciudadano.
 
Key words:    
principio de transparencia, accesibilidad, relevancia, calidad, confiabilidad, interés común, derecho de petición, funcionario solicitante, fiscalización

Case Summary:
1.    Facts
Un regidor de la Municipalidad Provincial de Nazca presentó una demanda de hábeas data contra el Alcalde de la referida municipalidad para que se le entregue “copias certificadas del expediente técnico de la obra de rehabilitación del pavimento y vereda de la calle Callao, entre las calles Tarapacá y Micaela Bastidas del cercado de Nazca”. 
 
El Alcalde sostuvo que al ser un regidor quien solicita la información no se trata del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sino del derecho de petición, consagrado en el artículo 2, inciso 20 de nuestra Constitución Política, con lo cual la demanda debe ser desestimada.
 
2.    Decision 
El Tribunal Constitucional manifestó que las prerrogativas que la ley confiere a las autoridades públicas no vacían de contenido los derechos que la Constitución les reconoce como a cualquier otro ciudadano. En ese sentido, si bien el regidor tiene la facultad de fiscalización para lo cual puede pedir información, ello no implica la pérdida de su derecho de acceso a la información pública como ciudadano. Por lo que, si el regidor no ha tenido éxito en sus gestiones al realizar el pedido de información a que se refiere su demanda, ahora como ciudadano no se le puede negar el acceso al proceso de habeas data. Así, “tratándose de la entrega de copias certificadas de un expediente técnico sobre una obra financiada con fondos públicos, así como del proceso de licitación de la misma, es indudable para este Colegiado que estamos ante supuestos de información pública a la que no le alcanza ninguna de las excepciones que establece la Constitución en su artículo 2.5, por lo que su entrega a cualquier ciudadano que lo solicita debe hacerse de inmediato y sin más condición que el pago del fotocopiado correspondiente” (fundamento 10). 
 
Note (Optional):
 
El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el principio de transparencia, y como el derecho de acceso a la información pública es una de las materializaciones de este principio, el cual a la vez implica más obligaciones a los entes públicos con respecto a la gestión pública en general (Fundamento 5).
 
Asimismo, señala que el Banco Mundial ha desarrollado algunos aspectos que deben tenerse en cuenta para que la información sea transparente, los cuales serán desarrollados a continuación:
 
a. Accesibilidad: cuando es amigable a un ciudadano de educación básica. Ello implica crear formas eficaces para organizar la información. 
 
b. Relevancia: que la información que se ponga al alcance de la ciudadanía sea aquella que sirve para la toma de decisiones y control por parte de los ciudadanos. 
 
c. Calidad: referida a la consistencia de la información y a que se pueda verificar su veracidad. En adición a ello, también se considera la forma en la que se presenta al ciudadano. 
 
d. Confiabilidad: confiable es la información accesible, relevante y contrastable. Es una reacción por parte del ciudadano con respecto a la información brindada (Fundamento 5). 
 
Finalmente, afirma que cuanto más transparente sea la gestión de una entidad pública, más estará avocada a la búsqueda del interés común. Ello en vista de que el secreto, por lo general, permite, el beneficio del interés particular (Fundamento 6)