ICIC

Ciudadano v. ex presidente Valentín Paniagua Corazao

Peru, 2001

Authority:
Tribunal Constitucional


Country/State:  

Perú

Case title:  
Asociación de Pensionistas de la Fuerza Armada y la Policía Nacional v. Comandante General de la Marina de Guerra del Perú
    
Official citation:
Expediente N°1797-2002-HD/TC

Date of decision:    
09/02/2001
 
Relevant law
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Decision:  
Se ordena la entrega de la información solicitada, debido a que la información que se había brindado al solicitante era incompleta, desactualizada e imprecisa. 

Key words:    
derecho individual, derecho colectivo, faz negativa, faz positiva, calidad de la información, información incompleta, información imprecisa, información desactualizada.

Case Summary:
1.    Facts
 
Un ciudadano presentó una demanda de hábeas data contra el ex presidente Valentín Paniagua Corazao, debido a que le solicitó información sobre los gastos efectuados por el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori y su comitiva durante el respectivo mandato presidencial; sin embargo, mediante Informe N° 001-2001-CMPR/DGADM, se le entregó la información con imprecisiones. Pues, las cantidades consignadas en los cuadros de montos diferían de las cantidades descritas a lo largo del referido informe. 
 
La parte demandada indicó que la información solicitada fue brindada mediante el Informe N° 001-2001-CMPR/DGADM, de modo que había sustracción de la materia. 
 
2.    Decision 
 
El Tribunal Constitucional indicó que el contenido del derecho de acceso a la información pública no se satisface cuando los organismos públicos entregan cualquier tipo de información, independientemente de su veracidad o no. Por lo que, se afecta el referido derecho cuando la información entregada es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada. Y, habiéndose apreciado las discrepancias en el propio contenido del Informe N° 001-2001-CMPR/DGADM, el Tribunal consideró que se ha vulnerado el derecho de acceso a la información pública y declaró fundada la demanda de hábeas data.
 
Note (Optional):
 
El Tribunal Constitucional desarrolla las dos dimensiones del derecho de acceso a la información pública. La dimensión individual que implica que nadie puede impedirle a un ciudadano el acceso a información que posee una entidad pública. En adición a ello, cabe resaltar que es un derecho instrumental para ejercer otros derechos fundamentales. La dimensión colectiva está relacionada a la formación de la opinión pública, que es fundamental en una sociedad democrática (Fundamentos 10 y 11). 
En adición a ello, resalta una faz positiva y una negativa del derecho en cuestión. En su faz positiva, implica entregar la información solicitada; en su faz negativa, esta información no debe ser falsa, incompleta o confusa. En el presente caso, se había entregado información que era materia de controversia; sin embargo, la información proporcionada debe ser de calidad, con lo cual se ordena la entrega de la información requerida, pero de forma completa y veraz (Fundamento 16).