ICIC

Ciudadano v. Municipalidad Distrital de El Tambo

Peru, 2014

Authority:
Tribunal Constitucional


Country/State:  

Perú

Case title:  
Ciudadano v. Municipalidad Distrital de El Tambo
    
Official citation:
Expediente N°04865-2013-PHD/TC

Date of decision:    
14/07/2014
 
Relevant law
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Decision:  
Se ordena que se entregue la información solicitada en el formato requerido y se cobre únicamente el costo de reproducción; más aún cuando el formato requerido es igual al formato en que la propia entidad almacena y mantiene la información solicitada.

Key words:    
formato accesible, mandato definitivo, mandato de optimización, costos de reproducción, formato solicitado.

Case Summary:
1.    Facts
Un ciudadano interpuso demanda de hábeas data contra la Municipalidad Distrital de El Tambo, a fin de que se le cobre únicamente el costo de reproducción de la información solicitada; y, no, el costo determinado por empresas privadas. La demandada señaló que no cuenta con el equipo necesario para realizar la reproducción de la información en el formato requerido, por lo que solo le puede entregar dicha información si es que la reproducción lo realiza alguna empresa privada, cuyas proformas del costo envió al demandante. 
 
2.    Decision 
El Tribunal Constitucional observó que el formato requerido es el mismo en el que almacena la información la propia entidad, por lo que “cuando menos recae sobre ella el deber de entregar la información al solicitante en ese mismo formato” (fundamento 10). 
 
Note (Optional):
El Tribunal Constitucional se pronuncia en el sentido de que si bien, las entidades tienen el deber de facilitar el acceso a la información que poseen, “no implica el atender pedidos caprichosos o abusivos, y menos aquellos que sean lesivos de otros derechos o bienes constitucionales” (Fundamento 6).
 
Asimismo, sobre el costo de reproducción, el solicitante solo debe “abonar los costos efectivos en los que incurre el Estado para reproducir la información que posee, sin ningún pago o carga adicional” (Fundamento 8).
 
Finalmente, desarrolla los mandatos que se hallan en el derecho de acceso a la información pública:
  • Mandato definitivo: la entidad debe proporcionar la información, al menos, en el soporte o formato en que se encuentra, a menos que este sea manifiestamente obsoleto. Esta es una obligación mínima.
  • Primer mandato de optimización: las entidades deben actualizar los medios o soportes en que se halla la información, de modo que, se logren condiciones óptimas para su acceso. 
  • Segundo mandato de optimización: Las entidades deben crear y conservar la información en soportes modernos, de modo que, se facilite el acceso a ella (Fundamento 9).
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