ICIC

Ex jueza v. Consejo Nacional de la Magistratura

Peru, 2003

Authority:
Tribunal Constitucional


Country/State:  

Perú

Case title:  
Ex jueza v. Consejo Nacional de la Magistratura
    
Official citation:
Expediente N° 2579-2003-HD/TC

Date of decision:    
6/04/2003
 
Relevant law
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Decision:  
Se ordena la entrega de la información solicitada, al interpretarse de manera restrictiva la ley que otorgaba carácter confidencial a dicha información.

Key words:    
información confidencial, interpretación restrictiva, excepciones

Case Summary:
1.    Facts
 
Una Vocal Superior cesante del Poder Judicial interpuso una demanda de habeas data contra el Consejo Nacional de la Magistratura a fin de que le entregue la información correspondiente al proceso de evaluación al que se le sometió y cuyo resultado fue su cese en el cargo. Ya que requiere conocer las razones y motivos de dicha decisión. 
 
El demandado indicó que, en cumplimiento de su Ley Orgánica, no está facultado para entregar la información solicitada. Pues dicha norma establece la obligación de guardar reserva respecto a las informaciones y deliberaciones que se realice en el marco de la evaluación; así como, establece la prohibición de expedir información respecto del registro en el que se consignan los resultados obtenidos en el proceso de evaluación. 
 
2.    Decision 
 
El Tribunal Constitucional señaló que, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el aludido registro es de naturaleza pública, pues sobre la base del mismo se toma decisiones como el nombrar, ratificar o destituir magistrados del Poder Judicial. Y que el carácter confidencial que una ley otorga a la información de naturaleza pública no se legitima en sí misma, pues la ley solo vale si es acorde materialmente a los derechos fundamentales. Así, se debe examinar si la restricción legal al derecho de acceso a la información pública es constitucional, al tener finalidades constitucionales, ser necesarias y proporcionales. Realizada la interpretación restrictiva de los fines constitucionales de la medida legal examinada, se obtiene que es arbitrario la denegación de información a la demandante. Por lo que, se declara fundada la demanda y se establece un estado de cosas inconstitucional. 
 
Note (Optional):
 
El Tribunal Constitucional desarrolla las dos dimensiones del derecho de acceso a la información pública. La dimensión individual que implica que nadie puede impedirle a un ciudadano el acceso a información que posee una entidad pública. En adición a ello, cabe resaltar que es un derecho instrumental para ejercer otros derechos fundamentales. La dimensión colectiva está relacionada a la formación de la opinión pública, que es fundamental en una sociedad democrática (Fundamentos 10 y 11). 
En adición a ello, resalta una faz positiva y una negativa del derecho en cuestión. En su faz positiva, implica entregar la información solicitada; en su faz negativa, esta información no debe ser falsa, incompleta o confusa. En el presente caso, se había entregado información que era materia de controversia; sin embargo, la información proporcionada debe ser de calidad, con lo cual se ordena la entrega de la información requerida, pero de forma completa y veraz (Fundamento 16).