Fiscal v. Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno y otros
Peru, 2014
Authority:
Tribunal Constitucional
Country/State:
Perú
Case title:
Fiscal v. Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno y otros
Official citation:
Expediente N°02258-2013-PHD/TC
Date of decision:
21/07/2014
Relevant law
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Decision:
Se declaró fundada la demanda de habeas data en el extremo referente al cobro desproporcionado por la reproducción de la información pública solicitada; y se declaró infundada en el extremo referido a la entrega gratuita de la información solicitada.
Decision:
Se declaró fundada la demanda de habeas data en el extremo referente al cobro desproporcionado por la reproducción de la información pública solicitada; y se declaró infundada en el extremo referido a la entrega gratuita de la información solicitada.
Key words:
costo de reproducción, cobro desproporcionado, entrega gratuita, derecho de defensa, costo real, costo de mercado.
Case Summary:
1. Facts
El Fiscal Superior del Distrito Judicial de Apurímac interpone una demanda de hábeas data contra el Fiscal Titular Adjunto Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno y otros, a fin de que se le entregue, sin costo, copias certificadas de los antecedentes que motivaron la visita inopinada al Distrito Judicial de Apurímac; así como, de todo lo actuado en la referida visita. Ello, a fin de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento disciplinario que se le abrió sobre la base de los documentos solicitados. La parte demandada señaló que no se le puede entregar la información solicitada sin que se realice el pago del costo de reproducción, detallados en el Texto de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público (TUPA-MP)..
El Tribunal Constitucional señaló que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública implica que el solicitante tenga el deber de solventar el gasto de la reproducción de la información solicitada. Por lo que, es correcto que el Ministerio Público le requiera al recurrente el pago del costo de la reproducción de tal información para proceder a su entrega respectiva. Sin embargo, dicho pago solo debe cubrir el costo real de la reproducción de la información, lo cual a la luz del TUPA-MP resulta desproporcionado. De manera que, el costo que se le ha impuesto al recurrente por la reproducción de la información solicitada constituye una barrera que impide la concretización de su derecho de acceso a la información pública.
Note (Optional):
El Tribunal Constitucional determinó que el costo de reproducción debe ser un costo real, que no debe incluir tasas de búsqueda, o pago por remuneraciones o infraestructura (Fundamento 6). En adición a ello, un parámetro para que este sea un costo real es el costo de mercado, el cual siempre será superior al costo de reproducción, ya que el primero involucra la utilidad del agente económico. (Fundamento 7).