El Estatuto de Johannesburgo para la ICIC
Introducción
El Estatuto de Johannesburgo (en adelante, el “Estatuto”) se adoptó el 13 de marzo de 2019 mediante resolución de los comisionados de información presentes en la sesión cerrada de la Conferencia Internacional de Comisionados de Información (ICIC) en Johannesburgo, Sudáfrica.
El Estatuto establece el marco de gobernanza de la ICIC. Establece los principios rectores, la visión y la misión, los valores, los objetivos, el papel de la Conferencia, su membresía, su estructura de gobierno y las normas que rigen la participación de sus miembros.
Definiciones
El Estatuto hace referencia a los siguientes términos que se definen a continuación.
Comisionados de Información: se refiere a los Comisionados y Comisionadas de Información, Defensores del Pueblo y cualquier otra autoridad reguladora, incluidos los consejos o juntas de transparencia que son responsables de proteger, promover y garantizar el respeto a la legislación sobre el acceso a la información pública dentro de sus respectivas jurisdicciones y que tienen una autonomía demostrable en la toma de decisiones para llevar a cabo su mandato.
Independiente/Independencia: se refiere a la libertad institucional, operativa y de toma de decisiones, libre de influencia, guía o control de cualquier organismo que desempeñe funciones públicas que supervisen los Comisionados de Información, incluyendo del ejecutivo.
Para mayor certeza, la independencia institucional, operativa y de toma de decisiones incluye la capacidad de asignar y administrar sus recursos de la forma que consideren más adecuada para cumplir con sus respectivos mandatos.
La Conferencia Internacional de Comisionados de Información
La Conferencia Internacional de Comisionados de Información (ICIC, por sus siglas en inglés) es una red permanente que conecta a los comisionados de información miembros, para fomentar la protección y la promoción del acceso a la información pública como un pilar fundamental de la gobernanza social, económica y democrática.
La ICIC está gobernada por sus miembros quienes eligen al Comité Ejecutivo. El Presidente electo y el Vicepresidente del Comite Ejecutivo administran la ICIC con el apoyo de una Secretaría.
Principios Rectores
Recordando que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Considerando que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas en 2015, proporciona un modelo compartido para la paz y la prosperidad de las personas y el planeta, para ahora y el futuro y que en su corazón se encuentran los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que son un llamado urgente a la acción de todos los países, desarrollados y en desarrollo, en una asociación global.
Considerando adicionalmente que el Objetivo 16 del Desarrollo Sostenible, promueve sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, brindando acceso a la justicia para todos y creando instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles.
Observando además que el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16.10, tiene por objeto garantizar el acceso la información pública y la protección de las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.
Indicando además que el Indicador de Desarrollo Sostenible 16.10.2 mide el número de países que adoptan y aplican garantías constitucionales, legales o normativas para el acceso público a la información.
Reconociendo la importancia de las diferentes tradiciones regionales de derechos humanos, y teniendo en consideración las disposiciones de los instrumentos regionales sobre derechos humanos que han contribuido en gran medida a los fundamentos y garantías del acceso a la información.
Reconociendo la importancia de garantizar el acceso a la información pública y la protección de libertades fundamentales, como la libertad de expresión, de conformidad con la legislación nacional, las políticas y los instrumentos internacionales, como pilares fundamentales de la gobernanza social, económica y democrática.
Reconociendo la importancia de Comisionados de Información dedicados, especializados, imparciales, financiados adecuadamente e independientes para la implementación efectiva de los regímenes de acceso a la información.
Reconociendo que los Comisionados de Información se esfuerzan por lograr eficiencia y eficacia en el cumplimiento de su mandato y reconocen la importancia de la colaboración para lograr este objetivo, incluyendo el valor de aprender unos de otros y compartir las mejores prácticas.
Visión
La visión de la ICIC es ser el foro global que conecte a los Comisionados de Información miembros, para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en beneficio de todos.
Misión
La misión de la ICIC es compartir conocimiento y mejores prácticas, construir capacidades, ayudar a identificar lo que es necesario para el progreso global y actuar como una voz colectiva en foros internacionales con el fin de mejorar el derecho de los pueblos a la información pública y su capacidad de responsabilizar a los organismos que realizan funciones públicas.
Valores
La ICIC se adhiere a los siguientes valores:
1. Respeto e integridad
2. Colaboración
3. Inclusión
4. Transparencia
5. Rendición de cuentas
Objetivos
Los objetivos de la ICIC son:
a. Proteger y promover el acceso a la información pública;
b. Promover y apoyar el diálogo y la cooperación mutua;
c. Fomentar el desarrollo y el intercambio de información y mejores prácticas, incluyendo el aprendizaje entre pares;
d. Emprender y apoyar la investigación en temas inherentes al acceso a la información pública;
e. Desarrollar capacidades de la ICIC;
f. Ayudar a desarrollar las capacidades de sus miembros registrados e incrementar las membresías;
g. Facilitar la reflexión y el aprendizaje a partir de las experiencias en cuestiones sistémicas;
h. Actuar como una voz colectiva en la comunidad internacional para crear conciencia sobre los problemas que afectan el acceso a la información pública, y
i. Promover el desarrollo y adopción de estándares internacionales sobre acceso a la información pública en todas las regiones del mundo, incluyendo el establecimiento de organismos de supervisión independientes.
Membresía
Elegibilidad
1. Los Comisionados de Información, tal como se definen en los Estatutos, son elegibles para ser miembros.
2. Para mayor certeza, los Comisionados de Información de las jurisdicciones subnacionales, supranacionales e institucionales son elegibles para ser miembros.
Registro
3. Los Comisionados de Información pueden postular para ser miembro ante la Secretaría, de conformidad con el proceso para el registro de membresías (en desarrollo).
Funciones y responsabilidades
4. Los miembros deben, de serlo posible, asistir al encuentro anual de la ICIC.
5. Los miembros deben, de serlo posible, participar en el trabajo de la ICIC.
6. Los miembros deben, de serlo posible, promover el trabajo del ICIC en foros de relevancia internacional, regional y nacional.
7. Los miembros presentes en el Encuentro anual eligen a los miembros del Comité Ejecutivo, incluido el Presidente y el Vicepresidente.
Para mayor claridad, “presente” significa tanto la asistencia en persona como por medios electrónicos.
8. Con las excepciones previstas en los párrafos 14 y 15, los miembros presentes en el Encuentro anual tienen el derecho a votar sobre cualquier asunto que requiera una decisión de los miembros.
9. Los miembros pueden postular ante la Secretaría para organizar el Encuentro anual de conformidad con el proceso de postulación para organizar el Encuentro anual (en desarrollo).
10. Los miembros presentes en el Encuentro anual eligen a los próximos anfitriones del Encuentro anual.
11. Los miembros presentes en el Encuentro anual deciden las prioridades estratégicas para la ICIC.
12. Los miembros presentes en el Encuentro anual deciden sobre la creación de Grupos de Trabajo, según sea necesario, para llevar a cabo las prioridades estratégicas de la ICIC.
13. Los miembros pueden participar en los Grupos de Trabajo de forma voluntaria.
Procedimiento para decisión por votación de los miembros.
14. Con excepción de las situaciones descritas a continuación en la sección 15, todos los miembros tienen un voto.
15. Para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo, incluida la elección del Presidente y el Vicepresidente, así como para las enmiendas al Estatuto y la selección del país anfitrión de la ICIC, cada país tendrá dos votos.
a. Para países con diversos miembros, los dos votos se asignarán de manera que un voto correspondería al Comisionado de Información que represente a la Jurisdicción Federal y otro al conjunto de las jurisdicciones subnacionales del mismo país.
b. El voto único para las jurisdicciones subnacionales colectivas se decidirá por una mayoría simple de los votos colectivos de los miembros subnacionales presentes en la reunión anual.
c. En el caso de que los votos colectivos de los miembros subnacionales que representen a un país resulten en un empate, el voto colectivo de éstos resultará en una abstención para el voto subnacional.
(El proceso de votación, incluida la votación electrónica para los participantes remotos, se desarrollará)
Observadores
16. La ICIC alienta la participación de observadores.
17. Los postulantes que no cumplan con los criterios de la membresía pueden solicitar el estatus de observador de conformidad con el proceso de postulación para el estatus de observador (en desarrollo).
18. Los observadores pueden asistir a parte del Encuentro anual de los miembros, por invitación del Comité Ejecutivo o previa solicitud a la Secretaría y aprobación del Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo
Elegibilidad
19. Cualquier miembro puede presentar su candidatura para ser miembro del Comité Ejecutivo de conformidad con el proceso de postulación y selección para miembros del Comité Ejecutivo (en desarrollo).
Elección
20. El Comité Ejecutivo de la ICIC, incluido el Presidente y el Vicepresidente, es elegido por los miembros presentes en el Encuentro anual.
Duración del mandato
21. Los miembros del Comité Ejecutivo, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, tienen un mandato de tres años.
Integración
22. El Comité Ejecutivo está integrado hasta por diez miembros.
23. El Comité Ejecutivo está integrado por siete miembros electos, el anfitrión del Encuentro actual, el anfitrión del Encuentro anterior y el anfitrión del siguiente Encuentro. El anfitrión del Encuentro actual, el anfitrión del Encuentro anterior y el anfitrión del siguiente Encuentro, sirven un año cada uno.
24. La ICIC deberá esforzarse por elegir a miembros para el Comité Ejecutivo que sean representativos de las naciones al incluir al menos un miembro de África/Medio Oriente, un miembro de Asia/Oceanía, un miembro de América y un miembro de Europa.
25. La ICIC debe esforzarse por no elegir a más de tres miembros del Comité Ejecutivo que sean de la misma región.
26. La ICIC debe esforzarse por elegir a un miembro del Comité Ejecutivo que sea un Comisionado de Información miembro de una jurisdicción subnacional.
27. La ICIC se esforzará por mantener un equilibrio de género al elegir a los miembros del Comité Ejecutivo.
Funciones y Responsabilidades del Presidente
28. Las funciones y responsabilidades de la Presidencia son:
a. Albergar la Secretaría de la ICIC.
b. Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo al menos tres veces al año, ya sean en persona o por otros medios de comunicación.
c. Establecer la agenda y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo.
d. Actuar como portavoz en representación de la ICIC.
29. En el caso de que el Presidente se encuentre ausente, no esté disponible, se retire, o bien, el puesto quede vacante, el Vicepresidente asumirá las funciones y responsabilidades del Presidente.
Funciones y responsabilidades del Comité Ejecutivo
30. Las funciones y responsabilidades del Comité Ejecutivo son:
a. Dirigir la implementación de las prioridades estratégicas que hayan sido determinadas por los miembros en el Encuentro anual.
b. Dirigir la implementación de las resoluciones decididas por los miembros en el Encuentro anual.
c. Monitorear el progreso de la implementación de las resoluciones y de cualquier otro asunto encargado por los miembros en el Encuentro anual.
d. Apoyar en el desarrollo de la agenda para el Encuentro anual.
e. Alentar a los miembros a promover y participar en eventos e iniciativas internacionales relevantes (por ejemplo, el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información).
f. Revisar postulaciones para ser anfitriones.
g. Revisar solicitudes para enmendar el Estatuto.
h. Revisar y aprobar los procesos de la ICIC y las modificaciones a los procesos de la ICIC según sea necesario.
i. Analizar y presentar solicitudes para modificar los Estatutos en el Encuentro anual.
j. Revisar y mediar cualquier controversia presentada por los miembros.
31. Las decisiones del Comité Ejecutivo se toman por consenso. En los casos en que no sea posible llegar a un consenso, la decisión requerirá de una mayoría simple de los miembros del Comité Ejecutivo.
32. En caso de empate en la votación, el Presidente tendrá el voto decisivo.
La Secretaría
33. Las funciones y responsabilidades de la Secretaría son:
a. Asistir al presidente del Comité Ejecutivo.
b. Apoyar al Comité Ejecutivo en los Encuentros.
c. Mantener y actualizar la base de datos de las autoridades supervisoras, miembros, observadores y partes interesadas.
d. Establecer, financiar y mantener el sitio web de la ICIC durante su mandato.
e. Recibir y revisar solicitudes de registro de membresías.
f. Publicar una lista de los miembros en el sitio web de la ICIC.
g. Recibir y revisar postulaciones para países anfitriones.
h. Asistir al país anfitrión en la organización del Encuentro anual.
i. Establecer y gestionar un proceso para las resoluciones.
j. Monitorear y publicar el progreso de las resoluciones implementadas.
k. Recibir y publicar actualizaciones de los Grupos de Trabajo.
l. Reportar actualizaciones al Comité Ejecutivo.
m. Comunicarse con los miembros, observadores y otras partes interesadas.
n. Desarrollar los procedimientos que rigen el funcionamiento de la ICIC, en consulta con los miembros.
o. Presentar los procedimientos al Comité Ejecutivo para su revisión y aprobación.
p. Publicar los procedimientos que rigen el funcionamiento de la ICIC.
q. Comunicar la decisión de retiro al miembro excluido.
r. Preparar un informe anual que se adoptará en la sesión cerrada que comprenderá las actividades de la Secretaría y del Comité Ejecutivo, el progreso en relación con las resoluciones adoptadas en la conferencia anterior, las actualizaciones de los Grupos de Trabajo establecidos, un desglose del tiempo y el esfuerzo invertido en la Secretaría y costos de mantenimiento del sitio web.
s. Realizar el traspaso a la Secretaría entrante.
Organización de la reunión anual.
Elección
34. Los miembros que deseen organizar el Encuentro anual deben enviar una solicitud por escrito a la Secretaría de acuerdo con los procedimientos de postulación y selección del organizador del Encuentro anual (en desarrollo).
Funciones y responsabilidades
35. Las funciones y responsabilidades del anfitrión del Encuentro anual son:
a. Presidir el Encuentro anual.
b. Desarrollar el programa para el Encuentro anual en colaboración con la Secretaría y el Comité Ejecutivo y, en la medida de lo posible, después de consultar a los miembros.
c. Asegurar la adopción del orden del día del Encuentro y la aprobación de las actas de las reuniones anteriores.
d. Presentar los informes del Comité Ejecutivo, la Secretaría o los Grupos de Trabajo.
e. Presentar las resoluciones para consideración de los miembros.
f. Presentar todas las solicitudes de los miembros para enmendar el Estatuto.
g. Presidir y gestionar el procedimiento de votación de los miembros (en desarrollo).
h. Presidir y gestionar el procedimiento de elección del Comité Ejecutivo, según sea necesario.
i. Participar en el Comité Ejecutivo.
j. Asegurar el financiamiento del Encuentro anual.
k. Gestionar la logística del Encuentro anual.
l. Colaborar plenamente y asistir al siguiente anfitrión de la ICIC.
Grupos de Trabajo
36. Los Grupos de Trabajo están compuestos por miembros y pueden formarse ocasionalmente para avanzar en el trabajo de la ICIC respecto a sus prioridades estratégicas.
37. Los miembros de los Grupos de Trabajo son voluntarios.
38. Se espera que los grupos de trabajo informen sobre su progreso a los miembros en el Encuentro anual y proporcionen actualizaciones al Comité Ejecutivo según sea necesario.
Retiro de membresía
39. Los miembros presentes en la sesión cerrada del Encuentro, después de haber recibido la moción de un miembro, podrán votar para excluir a un miembro de forma permanente o temporal, después de haber escuchado a todas las partes interesadas y si se determina que el miembro ha demostrado un patrón de comportamiento que es inconsistente con los valores de la ICIC.
40. El voto para retirar la membresía requiere de dos tercios de la mayoría de los miembros presentes en el Encuentro anual.
41. La decisión de los miembros presentes en el Encuentro anual es definitiva.
Resolución de conflictos
42. En el caso de que surja un conflicto en la interpretación del Estatuto o de sus procedimientos, el miembro o los miembros, deberán remitir el mismo al Comité Ejecutivo para su consideración, mediación y resolución.
43. Cualquier miembro involucrado en el conflicto puede hacer declaraciones ante el Comité Ejecutivo.
44. En caso de que el Comité Ejecutivo no pueda resolver el conflicto, el asunto se remitirá a los miembros presentes en el Encuentro anual para su resolución mediante votación.
45. Cualquier miembro involucrado en el conflicto puede hacer declaraciones a los miembros presentes en la reunión anual.
46. El voto para resolver el conflicto requiere mayoría simple de los miembros presentes en el Encuentro anual.
47. La decisión de los miembros presentes en el Encuentro anual es definitiva.
Enmiendas
Enmiendas al Estatuto
48. Cualquier miembro, incluido un miembro del Comité Ejecutivo, puede presentar una solicitud de enmienda (s) al Estatuto, incluyendo la introducción de un esquema de cuotas.
49. Una propuesta de enmienda al Estatuto debe enviarse por escrito al Comité Ejecutivo 90 días antes del Encuentro anual.
50. El Comité Ejecutivo revisará la enmienda propuesta y presentará una recomendación a la ICIC en el Encuentro anual.
51. Cualquier enmienda propuesta a este Estatuto será votada por los miembros presentes en el Encuentro anual.
52. El voto para enmendar el Estatuto requiere una mayoría de dos tercios de los miembros presentes en el Encuentro anual.
Enmiendas a los procesos de la ICIC.
53. Cualquier miembro, incluido un miembro del Comité Ejecutivo, puede presentar una solicitud de enmiendas a los procedimientos de la ICIC ante la Secretaría.
54. La Secretaría revisará la solicitud de enmienda a los procedimientos de la ICIC.
55. La Secretaría consultará a los miembros sobre cualquier propuesta sustantiva para modificar los procedimientos de la ICIC y hará recomendaciones al Comité Ejecutivo basándose en el resultado de la consulta con los miembros.
56. El Comité Ejecutivo revisará la modificación propuesta y enmendará los procedimientos según sea necesario.
57. La Secretaría publicará los procedimientos modificados.
Disposiciones Transitorias
58. La Oficina de la Comisionada de Información para el Reino Unido proveerá la coordinación de la ICIC albergando la Secretaría hasta marzo de 2021. En consecuencia, y de conformidad con el Estatuto, la Comisionada de Información del Reino Unido actuará como Presidenta del Comité Ejecutivo hasta marzo de 2021.
En caso de que la Presidenta deje de estar disponible durante el período de transición, los miembros del Grupo de Trabajo de Gobernanza decidirán sobre la elección de un nuevo Presidente.
59. El Grupo de Trabajo de Gobernanza, compuesto por la Provincia de Alberta (Canadá), Argentina, Bermudas, Brasil, Chile, Hungría, India, Kenia, México, Nepal, Escocia, Serbia, Sierra Leona, Sudáfrica, Túnez y el Reino Unido actuarán como Comité Ejecutivo hasta la reunión anual de la ICIC en 2020.
60. Para garantizar un escalonamiento en los mandatos para el Comité Ejecutivo en esta etapa inicial de la ICIC, tres miembros del Grupo de Trabajo de Gobernanza, en cumplimiento de los requisitos de diversidad establecidos en el Estatuto, y según lo aprobado por los miembros en la ICIC 2020, continuarán como miembros del Comité Ejecutivo por un año más hasta la ICIC 2021.
61. Las posiciones disponibles restantes para el Comité Ejecutivo, de conformidad con el Estatuto, se elegirán en la ICIC 2020.
Idioma
62. Se fomenta la diversidad lingüística y se alienta la asistencia de los miembros para proporcionar información en una variedad de idiomas.